El Colegio de Ingenieros
Industriales de Galicia confirma que sus colegiados y, en general, los
ingenieros industriales son competentes a la hora de realizar Inspecciones
Técnicas de Edificios (ITE). Unas competencias que el Ayuntamiento de Vigo
pretende ignorar de forma unilateral, lo que ha motivado la presentación de un
contencioso judicial por parte de los Ingenieros Industriales de Galicia y
cuya sentencia se conocerá en las próximas semanas.
El decano del Colegio de
Ingenieros Industriales de Galicia, José Manuel Durán, espera una sentencia
favorable que “reconozca la competencia de los Ingenieros Industriales a la
hora de firmar ITEs, tal y como se está haciendo en el resto de España y de
Galicia desde hace años”. En este sentido, pone como ejemplo el
ayuntamiento de Madrid que no sólo reconoce la capacitación de los Ingenieros
Industriales en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios sino que
incluso colaboró con la delegación madrileña del Colegio en la elaboración de
dicha normativa.
Confusión de profesiones
José Manuel Durán considera
que el Ayuntamiento de Vigo está confundiendo dos profesiones muy
diferentes: Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Industriales.
“Entre otras diferencias, la Ingeniería Técnica Industrial es una carrera de
ciclo corto (3 años), mientras que la Ingeniería Industrial es de ciclo largo
(5 años). Los planes de estudios son distintos y sus competencias son
totalmente diferentes. A grandes rasgos, y salvando las distancias, sería como
confundir las profesiones de aparejador y arquitecto o como confundir las
profesiones de enfermero y médico”, explica José Manuel Durán.
En este sentido, la reciente
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo sobre
el derecho a firmar Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) se refiere única y
exclusivamente al contencioso que mantienen los Ingenieros Técnicos
Industriales con el Ayuntamiento de Vigo. “La sentencia sólo establece la
falta de competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales a la hora de
firmar ITEs, no de los Ingenieros Industriales como erróneamente se ha
afirmado”, asegura el decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia.
Argumentaciones no aplicables
De hecho, las argumentaciones en las que se basó el juez para desestimar el recurso presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales contra el Ayuntamiento de Vigo no son aplicables a los Ingenieros Industriales. Así, cuando el Juzgado considera textualmente que “no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones”, se está refiriendo únicamente a los Ingenieros Técnicos Industriales.
“A diferencia de las
especialidades del Ingeniero Técnico, el Ingeniero Industrial tiene una
formación de carácter generalista que le capacita para el ejercicio profesional
en la práctica totalidad de las áreas técnicas de todo tipo de empresas, tanto
en la resolución de los problemas técnicos planteados, como en el diseño e
implantación de nuevas tecnologías en el proceso productivo. Esa formación
generalista le permite gestionar el ciclo de vida completo de cualquier
actividad industrial, de construcción y servicios: desde la idea inicial y
redacción de las bases de un proyecto hasta la ejecución, dirección y control
finales, pasando por la tramitación de todas las autorizaciones y licencias que
sean necesarias. Otros profesionales de la ingeniería, como el caso de los
Ingenieros Técnicos Industriales, tienen sus competencias limitadas a sus
especialidades en particular”, concluye José Manuel Durán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los lectores son responsables de los comentarios que publican y el ICOIIG se reserva la posibilidad de moderarlos en los siguientes casos:
- comentarios difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes españolas.
- lenguaje soez. Los comentarios deben ser respetuosos y no podrán incluir amenazas ni ataques personales a nadie.
- comentarios que puedan ser considerados spam, publicidad comercial o material protegido por derechos de autor.
- comentarios enviados por robots o programas informáticos.
El ICOIIG se reserva la posibilidad de emprender las medidas legales oportunas si se lesionasen derechos de los colegiados en alguno de los comentarios del blog, responsabilizándose civil o penalmente el autor material de los mismos.