El Tribunal Supremo se ha pronunciado con determinación desestimando el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
En él, el CSCAE solicitaba la nulidad del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, respecto a los preceptos relativos a quiénes son los técnicos competentes para realizar dichos informes.
El principal objeto del citado recurso era la determinación de cuáles son los técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética.
Los Magistrados han señalado que ya existe una disposición posterior al Real Decreto, y superior jerárquicamente (Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana) que fija la cuestión debatida, considerando como técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética (como parte del Informe de Evaluación del Edificio) a quienes estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, así como a los que acrediten la cualificación necesaria conforme a lo dispuesto en una futura Orden aún no dictada.
Y basándose en este fundamento de derecho, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del CSCAE, confirmando por tanto que los Ingenieros Industriales son completamente competentes para realizar este tipo de trabajos.
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