El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) acaba de tener conocimiento de que el Tribunal Constitucional (TC), en Sentencia emitida el 21/11/2011, ha ratificado como ajustada a derecho la Sentencia de 9 de marzo de 2010 del Tribunal Supremo (TS) que anulaba la denominación de “Ingeniero de la Edificación” fundamentando que ésta “induce a confusión dado que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero”.
La lectura de los 31 folios que soportan el análisis realizado por el TC refleja la minuciosidad con la que la cuestión ha sido debatida por los Magistrados del citado Tribunal, que no solo han analizado, argumentado y desestimado todas las causas argumentadas por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), sino también las presentadas en el procedimiento por el Abogado del Estado, defensor de las tesis del Ministerio de Educación.
Conocida la admisión a trámite de este Recurso de Amparo, interpuesto por parte del CGATE ante el TC, y basándose precisamente en dicha situación procesal, tanto las Universidades como el propio Ministerio de Educación, argumentaron la no adopción de medidas de política universitaria. Paralelamente numerosos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, A Coruña, Islas Baleares, Tenerife y Sevilla) han dictado medidas cautelares que impiden a las Universidades ofertar los estudios bajo la denominación de “Graduado en Ingeniería de la Edificación”, pese a lo cual las Universidades han hecho caso omiso de las mismas sin proceder a su ejecución.
Este CGCOII ha venido reiteradamente demandando a los diversos responsables políticos del Ministerio de Educación, la necesidad de ofertar dichos estudios con una denominación distinta a la de “Graduado en Ingeniería de la Edificación”., la necesidad de ofertar dichos estudios con una denominación distinta a la de “Graduado en Ingeniería de la Edificación”. Demanda ante la que el Ministerio se ha considerado siempre incompetente, argumentando que la determinación de la denominación de los títulos es competencia exclusiva de las universidades.
Pese a ello las Universidades, no sólo no han planteado una nueva denominación, sino que señalan como responsable al Ministerio de Educación, argumentando que fue éste quien, por primera vez en el año 2007, en la Resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación que publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se establecían las condiciones que debían verificar los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, reflejó el nombre de “Graduado en Ingeniería de la Edificación”.
Ante esta inacción y aparente incompetencia para resolver el asunto por parte del Ministerio y las Universidades, este Consejo General demanda una actuación urgente por parte del Gobierno, por el bien del colectivo al que representa, y para eliminar la inseguridad causada a numerosos estudiantes que están esperando a que alguna autoridad defina una denominación para los estudios que están cursando.
Esta inquietud que mostramos, se ve también reflejada en el voto particular emitido por uno de los Magistrados, que afirma: “la grave situación originada a las personas que hubiesen obtenido el título de “Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación”, así como también a las Universidades que los hubieran expedido o que se encontraran en trance de expedirlos, debería ser remediada con urgencia por el Gobierno mediante las disposiciones pertinentes que establecieran en definitiva las denominaciones apropiadas de los títulos en cuestión”.
Puedes consultar la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional y el voto particular aquí
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