martes, 8 de julio de 2014

COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES


El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha tenido conocimiento en el día de hoy del texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que presumiblemente aprobará el Consejo de Ministros en fechas próximas. De una primera lectura del mismo, y a reserva de conocer el contenido exacto del Anteproyecto que finalmente apruebe el Gobierno, este Consejo General está obligado a hacer algunas observaciones.


Hay aspectos en el Anteproyecto  que sugieren la conveniencia de la inmediata paralización de su tramitación por el Consejo de Ministros, algunos de los cuales se exponen a continuación.

1. Con carácter general, se trata de un Anteproyecto que vulnera gravemente la autonomía de funcionamiento de los colegios, incluida la económica ya que no reciben ningún tipo de subvención pública, que pone en peligro la seguridad de las personas,  favorece el intrusismo profesional, y crea graves asimetrías entre profesiones técnicas sin proponer ninguna solución a la nueva realidad de titulaciones emanada del proceso de  Bolonia.

2. Aunque en el Artículo 20, sobre aseguramiento se establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para determinadas actuaciones profesionales, el Anteproyecto ignora el positivo papel de los colegios para proporcionar a sus colegiados tal aseguramiento en condiciones económicamente accesibles por la garantía que supone la colegiación para el sector asegurador.

3. Artículo 25.4 sobre el ejercicio libre de los profesionales legalmente establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.  No se puede ignorar que los profesionales españoles (en este caso, ingenieros) legalmente establecidos en España, encuentran para el ejercicio en la mayor parte de los Estados de la UE serias dificultades  provocadas por los distintos regímenes de reconocimiento puestos en vigor por las organizaciones profesionales de cada país. Tal y como está redactado este apartado, se genera una asimetría importante a favor de los profesionales foráneos, que sólo puede tener por consecuencia el aumento de las dificultades de nuestros ingenieros en el exterior y el descrédito de su valoración. Máxime cuando aún no se ha resuelto su equiparación con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

4. Artículo 31, sobre Visado.  Se establece que las obligaciones de visado deben estar asociadas a la existencia de una relación causal directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.  Esta clara relación de causalidad fue eliminada con la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, a pesar de las enérgicas advertencias realizadas por las distintas organizaciones profesionales de las ingenierías. Es más, el propio RD 1000/2010 contemplaba en su articulado su revisión, en función de este criterio, a los 3 años de su vigencia. Esta revisión, que debiera haberse producido en octubre de 2013 como límite, no se ha llevado a cabo nunca, aunque ha sido reclamada repetidas veces por nuestras organizaciones. El texto del Anteproyecto ignora esta cuestión, que está afectando seriamente a la buena práctica profesional y creando espacios de inseguridad para bienes y personas.

5.   Disposición adicional primera, sobre obligaciones de colegiación.  Para los ingenieros e ingenieros técnicos en régimen de dependencia laboral la colegiación será obligatoria cuando se firmen proyectos o se dirija la ejecución de obras. Así debe ser, desde luego, como cuestión de mínimos. Pero no se tiene en cuenta que existen un sinfín de actividades y situaciones en que el ingeniero con dependencia laboral, sin necesidad de firmar proyectos o dirigir obras,  incurre en responsabilidades personales ligadas a su carácter profesional que pueden acarrear graves consecuencias para la empresa y para terceros. La colegiación debe ser obligatoria sin la restricción antes mencionada.

6. Disposición adicional octava, sobre la Comisión de reforma de las profesiones. No se entiende que  una Comisión para la reforma de las profesiones esté constituida exclusivamente por órganos de la Administración, sin participación de las organizaciones profesionales, en las que descansa el conocimiento sobre las profesiones a reformar. Esta disposición sólo refleja una  radical desconfianza hacia la sociedad civil, que no podemos dejar de poner de manifiesto. Reclamamos un papel activo y protagonista en cualquier iniciativa destinada a reformar las profesiones a las que representamos.

7. Disposición adicional decimoprimera, sobre reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería. Sorprende esta disposición que parece indicar que los principales problemas de atribuciones están entre las distintas ingenierías, cuando el más grave de estos problemas se sitúa entre las ingenierías y la arquitectura, debido al desafortunado criterio reflejado en la Ley 38/1999 (Ley de Ordenación de la Edificación) que asocia las reservas de actividad al uso de las edificaciones. No podemos admitir que el criterio sea el uso de la edificación y a las asimetrías en nuestro perjuicio que de ahí se derivan. De ahí nuestra oposición a la Ley 38/1999 desde su propia promulgación, y nuestra esperanza de que esto podría ser revisado al amparo de esta nueva Ley, siempre con la participación activa de las organizaciones profesionales, no sólo para ser oídas, como dice el texto.

Esperamos que estas consideraciones, de estricta racionalidad, sean tenidas en cuenta antes de que sea tarde.

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