El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales ha tenido conocimiento en el día de hoy del texto del Anteproyecto
de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que presumiblemente aprobará el
Consejo de Ministros en fechas próximas. De una primera lectura del mismo, y a
reserva de conocer el contenido exacto del Anteproyecto que finalmente apruebe
el Gobierno, este Consejo General está obligado a hacer algunas observaciones.
Hay aspectos en el Anteproyecto que sugieren la conveniencia de la inmediata paralización de su
tramitación por el Consejo de Ministros, algunos de los cuales se exponen a
continuación.
1. Con carácter
general, se trata de un Anteproyecto que vulnera gravemente la autonomía de
funcionamiento de los colegios, incluida la económica ya que no reciben ningún
tipo de subvención pública, que pone en peligro la seguridad de las personas, favorece el intrusismo profesional, y crea
graves asimetrías entre profesiones técnicas sin proponer ninguna solución a la
nueva realidad de titulaciones emanada del proceso de Bolonia.
2. Aunque en el Artículo
20, sobre aseguramiento se establece la obligatoriedad de un seguro de
responsabilidad civil para determinadas actuaciones profesionales, el
Anteproyecto ignora el positivo papel de los colegios para proporcionar a sus
colegiados tal aseguramiento en condiciones económicamente accesibles por la
garantía que supone la colegiación para el sector asegurador.
3. Artículo 25.4
sobre el ejercicio libre de los profesionales legalmente establecidos en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
No se puede ignorar que los profesionales españoles (en este caso,
ingenieros) legalmente establecidos en España, encuentran para el ejercicio en
la mayor parte de los Estados de la UE serias dificultades provocadas por los distintos regímenes de
reconocimiento puestos en vigor por las organizaciones profesionales de cada
país. Tal y como está redactado este apartado, se genera una asimetría
importante a favor de los profesionales foráneos, que sólo puede tener por
consecuencia el aumento de las dificultades de nuestros ingenieros en el
exterior y el descrédito de su valoración. Máxime cuando aún no se ha resuelto
su equiparación con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
4. Artículo 31, sobre
Visado. Se establece que las
obligaciones de visado deben estar asociadas a la existencia de una relación
causal directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad
física y seguridad de las personas.
Esta clara relación de causalidad fue eliminada con la entrada en vigor
del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, a pesar de las enérgicas advertencias
realizadas por las distintas organizaciones profesionales de las ingenierías.
Es más, el propio RD 1000/2010 contemplaba en su articulado su revisión, en
función de este criterio, a los 3 años de su vigencia. Esta revisión, que
debiera haberse producido en octubre de 2013 como límite, no se ha llevado a
cabo nunca, aunque ha sido reclamada repetidas veces por nuestras
organizaciones. El texto del Anteproyecto ignora esta cuestión, que está
afectando seriamente a la buena práctica profesional y creando espacios de
inseguridad para bienes y personas.
5. Disposición adicional primera, sobre
obligaciones de colegiación. Para los
ingenieros e ingenieros técnicos en régimen de dependencia laboral la colegiación
será obligatoria cuando se firmen proyectos o se dirija la ejecución de obras.
Así debe ser, desde luego, como cuestión de mínimos. Pero no se tiene en cuenta
que existen un sinfín de actividades y situaciones en que el ingeniero con
dependencia laboral, sin necesidad de firmar proyectos o dirigir obras, incurre en responsabilidades personales
ligadas a su carácter profesional que pueden acarrear graves consecuencias para
la empresa y para terceros. La colegiación debe ser obligatoria sin la restricción
antes mencionada.
6. Disposición
adicional octava, sobre la Comisión de reforma de las profesiones. No se
entiende que una Comisión para la
reforma de las profesiones esté constituida exclusivamente por órganos de la
Administración, sin participación de las organizaciones profesionales, en las
que descansa el conocimiento sobre las profesiones a reformar. Esta disposición
sólo refleja una radical desconfianza
hacia la sociedad civil, que no podemos dejar de poner de manifiesto.
Reclamamos un papel activo y protagonista en cualquier iniciativa destinada a
reformar las profesiones a las que representamos.
7. Disposición
adicional decimoprimera, sobre reserva de funciones en el ámbito de la
ingeniería. Sorprende esta disposición que parece indicar que los principales
problemas de atribuciones están entre las distintas ingenierías, cuando el más
grave de estos problemas se sitúa entre las ingenierías y la arquitectura,
debido al desafortunado criterio reflejado en la Ley 38/1999 (Ley de Ordenación
de la Edificación) que asocia las reservas de actividad al uso de las
edificaciones. No podemos admitir que el criterio sea el uso de la edificación
y a las asimetrías en nuestro perjuicio que de ahí se derivan. De ahí nuestra
oposición a la Ley 38/1999 desde su propia promulgación, y nuestra esperanza de
que esto podría ser revisado al amparo de esta nueva Ley, siempre con la
participación activa de las organizaciones profesionales, no sólo para ser
oídas, como dice el texto.
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